Circular No.:
T-427/96
Fecha:
11/18/1996
Asunto:
Acuerdo que modifica al diverso que identifica las fracciones arancelarias de la TIGI y TIGE sujetas al cumplimiento de normas oficiales mexicanas en el punto de entrada y salida del país.
Tema:
Normas/SECOFI - Disposiciones Generales
México, D.F. , a 18 de Noviembre de 1996.
CIRCULAR NO.:
T-427/96
ASUNTO
:
Acuerdo que modifica al diverso que identifica las fracciones arancelarias de la TIGI y
TIGE
sujetas al cumplimiento de normas oficiales mexicanas en el punto de entrada y salida del país. (D.O.F. 13-No
v-1996)
A TODOS NUESTROS ASOCIADOS
Hacemos de su conocimiento que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial publicó en el Diario Oficial de la Federación del día 13 de Noviembre de 1996 el
"Acuerdo que modifica al diverso que identifica las fracciones arancelarias de las Tarifas de la Ley del Impuesto General de Importación y de la
Ley del Impuesto General de Exportación
, en las cuales se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de entrada de la mercancía al país y en el de su salida"
, el cual reforma el Acuerdo original publicado en el D.O.F. el día 28 de Diciembre de 1995 y a su primer reforma del día 28 de junio de 1996. Sobre el particular se establece lo siguiente:
Artículo 1°
.- En este artículo
se reforma el párrafo Primero de la Fracción I del Artículo 3
del Acuerdo
del 28/12/95, en el sentido de actualizar la referencia de la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SCFI-1994, Información Comercial- Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir y sus accesorios, la cual tuvo como última publicación
el 24 de Enero de 1996, en
el D.O.F.
Artículo 2°
.- En este artículo
se reforma el Artículo 9
del Acuerdo del 28/12/95 en el sentido de que se permite importar las mercancías reconstruidas, usadas o de segunda mano, de segunda línea, descontinuadas o fuera de especificaciones que se encuentren sujetas al cumplimiento de NOM, siempre y cuando éstas cuenten con un certificado de cumplimiento NOM, expedido por SECOFI o algún organismo de certificación acreditado
que haga constar que se trata de las mercancías antes descritas.
Asimismo, se establece que dichas mercancías que no cuenten con el mencionado certificado, podrán ser importadas como INSUMOS siempre y cuando se destinen a un proceso de reconstrucción o reacondicionamiento en territorio nacional, bajo un procedimiento aprobado por SECOFI, adjuntando al pedimento de importación una copia de la aprobación del proceso de reconstrucción o reacondicionamiento expedida por SECOFI y una Declaración bajo protesta de decir verdad que las mercancías se importan como insumos y estarán destinadas a un proceso de reconstrucción o reacondicionamiento,
por lo que no serán comercializadas antes de obtener el certificado NOM respectivo.
Artículo 3°
.- En este artículo
se reforman 10 fracciones arancelarias
incluidas en el artículo 1 del Acuerdo del 28/12/95, en el sentido de actualizar con la última publicación de la NOM-086-SCFI-1995 en el D.O.F. del 02/09/96 (Circular T-335/96) 4 fracciones arancelarias sujetas a esta NOM. Por otro lado y con respecto a las otras 6 fracciones arancelarias se reduce el campo de exigibilidad de la NOM respectiva, por lo que esto favorece al importador.
Artículo 4°.-
En este Artículo
se elimina la fracción arancelaria 9502.91.01
del Artículo 3 del Acuerdo del 28/12/95.
Artículo 5°.-
En este Artículo
se adicionan 622 fracciones arancelarias
a la Fracción I del Artículo 3 del Acuerdo del 28/12/95, la cual hace referencia a las mercancías sujetas al cumplimiento de la NOM-004-SCFI-1994.
Artículo 6°
.- En este artículo
se reforman 102 fracciones arancelarias
incluidas en la Fracción I del Artículo 3 del Acuerdo del 28/12/95,
la cual hace referencia a las mercancías sujetas al cumplimiento de la NOM-004-SCFI-1994
Artículo 7°.-
En este Artículo
se reforma la fracción arancelaria 8205.40.01
i
ncluida en la Fracción III del Artículo 3 del Acuerdo del 28/12/95, en el sentido de ser exigible la NOM-024-SCFI-1994 a esta fracción arancelaria pero
únicamente con lámparas o probador de corriente.
Artículo 8°.-
En este Artículo
se adicionan 14 fracciones arancelarias
al Artículo 1 del Acuerdo del 28/12/95
Artículo 9°.-
En este Artículo
se adiciona la Fracción VIII
al artículo 3
del Acuerdo del 28/12/95, la cual incluye
13 fracciones arancelarias
sujetas al cumplimiento de la
norma oficial mexicana NOM-051-SCFI-1994, especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados
, publicada en el D.O.F. del día 24 de Enero de 1996.
Artículo 10.-
En este Artículo
se adicionan al Artículo 8 del Acuerdo del 28/12/95 las fracciones arancelarias 4415.10.01, 4415.20.01, 4415.20.99
sujetas al cumplimiento de la
NOM-EM-004-RECNAT-1996
que regula sanitariamente la importación de paletas (tarimas), paletas-cajas, otras plataformas para cargas y diversos envases de madera nueva y usada,
publicada en el D.O.F. del día 05/07/96 y
la cual
les dimos a conocer por medio de nuestra Circular
T-252/96
.
Fases de entrada en vigor de este Acuerdo
El presente acuerdo entró en vigor al día siguiente de su publicación en el D.O.F., salvo las excepciones siguientes:
I.- Los artículo 5° y 6° entrarán en vigor un mes después
de su publicación en el D.O.F.,
excepto
para los datos señalados en los incisos 4.6.2. y 4.6.3. de la NOM-004-SCFI-1994 relativos a la identificación del país de donde se importen los insumos ("importado de"), y el inciso 4.4. de la misma NOM relativo a las tallas y medidas los cuales entrarán en vigor hasta
nuevo aviso
por parte de la Dirección General de Normas
mediante debida publicación en el D.O.F.
II.- El Artículo 8° entrará en vigor un mes después
de su publicación en el D.O.F.
III.- El Artículo 9° entró en vigor el pasado 1° de Noviembre de 1996.
Con respecto a la entrada en vigor de este Artículo 9° el cual establece 13 fracciones arancelarias sujetas al cumplimiento de la citada
NOM-051-SCFI-1994
, les comentamos que aunque pareciera arbitrario por parte de la autoridad el hecho de exigir la aplicación de este artículo desde el pasado 1° de Noviembre de 1996 en realidad no es así, toda vez que con respecto a estas 13 fracciones arancelarias que corresponden a Leche y Jamones,
se les informó con nuestra
Circular T-336/96
de fecha 05/09/96
la publicación de la
Resolución sobre las normas oficiales mexicanas NOM-050-SCFI-1994 y NOM-051-SCFI-1994,
así como también les dimos a conocer 3 Cuadros elaborados por CAAAREM en los que gráficamente se les informó de las Fases de entrada en vigor de estas normas oficiales mexicanas, y específicamente en el tercer cuadro se
les informó a todos nuestros Asociados que
a partir del 1° de Noviembre sería exigible la NOM-051-SCFI-1994 para todos los importadores de Jamones y Leches.
ATENTAMENTE
LIC. JOSE ALFONSO TORRES CABELLO
DIRECTOR OPERATIVO
DAS.
Elaborada por:
Diana Angeles
el
11/13/1996 02:24 PM
Se Autoriza:
Sí
Autorizada por:
Autor
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